Carta enviada al Señor Director General de Tráfico
Exponen: 
Desde 2001, venimos denunciando, la ocupación de la vÃa pública que accede a nuestros domicilios como consta en numerosas denuncias realizadas en el Concello de Narón, mediante construcciones ilegales que invaden la misma, colocación de piedras, hierros que se clavan en la misma, zanjas que se construyen para impedir el paso y un largo etc.
Esto no sólo pone en peligro nuestros vehÃculos, sino nuestra integridad fÃsica, mediante el empleo de violencia tanto fÃsica como vejaciones, insultos, amenazas, coacciones, hechos por los que sistemáticamente han sido condenados los ocupantes de la vÃa. Como muestra, diremos que por 3 ocasiones han sido condenados a indemnizar los daños ocasionados en los vehÃculos por sentencia judicial firme.
La última fechorÃa, consiste en limitar el paso mediante el aparcamiento malintencionado de vehÃculos que nos obligan a circular fuera de la vÃa (ya que está ocupada por los vehÃculos) en una curva sin ninguna visibilidad con un pronunciado cambio de rasante. Hecho que provoca que tengamos que circular sin saber por donde van pisando las ruedas y rozando con los vehÃculos aparcados, como se puede comprobar en los 4 vehÃculos que circulan obligatoriamente por el vial. Ya que la otra opción es caerse por un desnivel sin ningún tipo de firme situado a 4 m. sobre una pista asfaltada.
Este hecho ha sido denunciado varias veces en lo que va de año y por casi un centenar de personas que conociéndolo, lo denunciaron por registro individual de entrada en el ayuntamiento de Narón el año pasado.
Estamos desde entonces privados de los más elementales derechos en lo que a “libre circulación†se refiere, o simplemente a poder vivir en PAZ y LIBERTAD. Llegando esto a constituir para nosotros un grave problema de ORDEN PÚBLICO.
Decimos que privados de los más elementales derechos, porque:
- Las veces que es requerida la PolicÃa Nacional, se nos dice que a ellos no les corresponde por tratarse de un camino público bajo la competencia de la PolicÃa Local.
- La Guardia Civil, entiende también que es un vial dependiente de la PolicÃa Local, No obstante nos han atendido y explicado que este vial también está sometido al Reglamento (RD 1428/2003) de circulación de vehÃculos a motor y Seguridad Vial.
- La PolicÃa Local se limita a acudir (cuando acuden) y obligarnos a pasar bajo cualquier circunstancia (como se aprecia en la foto, donde uno conduce y otro dirige la maniobra, en lugar de obligar a retirarse al vehÃculo ocupante). Sin levantar atestado, ni medir la distancia y condiciones en las que nos obliga a circular, so pena de retirar nuestros vehÃculos si no lo hacemos. Por lo que nos vemos obligados a circular en una curva con cambio de rasante sin visibilidad y sobre un desnivel sin firme de 4 m. de altura, en un ancho menor de 2 m., sin que hasta la fecha tengamos noticias de ningún tipo de sanción a los ocupantes. Esto nos somete a una total INDEFENSIÓN al ser amparadas las infracciones por los que tienen obligación de impedirlas, HACIENDO CASO OMISO AL CITADO REGLAMENTO.
- El Alcalde de Narón, que presume la máxima autoridad en esta materia en el punto que nos ocupa, se permite el lujo de inventarse una medida de 2,8 m. que no se basa en ningún documento o hecho objetivo permitiendo poner grandes piedras a los ocupantes con esta separación teniendo en cuenta que tanto el vial como el terreno colindante en esos puntos es público. Por lo que entendemos se trata de una medida ILEGAL (prohibida expresamente en el reglamento mencionado), INJUSTA (porque la venimos denunciando los usuarios de la vÃa sistemáticamente) y ARBITRARIA porque no tiene ningún fundamento de derecho. De ninguna manera se puede anteponer primando la pretendida protección de una bodega o fosa séptica, .. a la libertad de las personas o al menoscabo de su integridad fÃsica.
Solicitan:
- Que se requiera a Narón para que se aplique el citado reglamento (Real Decreto 1428/2003) dado que la ley es para que la cumplan todos y mucho más los que tienen obligación de “cumplirla y hacerla cumplir†como son el Alcalde, concejales encargados, mandos y números de la PolicÃa Local.
- Requerir al Alcalde para eliminar los obstáculos interpuestos en la vÃa y sus inmediaciones como indica el artÃculo 4 y 5 en varios apartados.
- Prohibir el aparcamiento de vehÃculos expresamente, en curvas, cambios de rasante o a menos de 3 m. de cualquier obstáculo y sobre todo dentro del vial como se indica en el citado Reglamento (91.2.a,i,m).
- Requerir la obligatoriedad, a la PolicÃa Local de levantar atestados e informes objetivos, con medidas de la situación y proceder de ser el caso a imponer sanciones por muy amigos que sean de los infractores (93.2).
Entendemos que la obligatoriedad de cumplir la ley es para todos y como explÃcitamente dice el RD 1428/2003, en su artÃculo 93
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.
Esperando tome las medidas oportunas que en su mano estén para ayudarnos a resolver este grave problema de Orden Público.